Es por estos razonamientos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ORDENA LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA, al estado de que se practique la citación de JUAN FRANCISCO LOBATÓN y GEORGINA ARANGUREN, portadores de las cédulas de identidad V 854.723 y V 5.956.841, para que dentro de los diez días de despacho siguiente a la última de las citaciones, den contestación a la solicitud.