Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, por lo que se declara EXTEMPORÁNEA la presentación del escrito de contestación, por la demandada GLADYS DEL CARMEN COLMENÁREZ DE JAIME y se tiene dicho escrito como no presentado.