Con base a los anteriores razonamientos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley, que este Juzgado debe declararse INCOMPETENTE EN RAZÓN DE LA CUANTÍA, para seguir conociendo de la demanda que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE OPCIÓN A COMPRA VENTA interpuesta por el abogado JUAN GILBERTO OBERTO PARADA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.079.062 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 67.224, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ISMENIA DEL VALLE GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.578.514 contra los ciudadanos FREDDY HUMBERTO VILLARRAGA y FLOR PURIFICACIÓN PARRA LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, titular de las Cédula de Identidad Nros. V-13.905.075 y V-17.363.408, respectivamente, domiciliados en la urbanizaci.....