Es con base a las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, NIEGA LA ADMISIÓN DE LA ACCIÓN DE AMPARO, intentada por "MILHO’S RESTAURANT, C.A." ya identificada, contra Junta Directiva de "ASOCIACIÓN CIVIL CENTRO SOCIAL LUSO VENEZOLANO" para que se le permita el expendio de cerveza en las instalaciones de esa asociación civil y se le indemnice por daños y perjuicios.