En consecuencia, de conformidad con lo que dispone el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, SE ORDENA LA CORRECCIÓN DE LA SOLICITUD DE AMPARO, en el sentido de indicar la residencia, lugar o domicilio de la presunta agraviante IZAIDA COROMOTO RAMÍREZ, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, según lo que dispone el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.