Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en la causa iniciada por demanda de cumplimiento de contrato de compraventa, intentada por TAIRÓN JESÚS COLMENÁREZ ARANGUREN ya identificado, contra MÓNICA DEL CARMEN MARCHÁN CHIRINOS también identificada, declara: PRIMERO: CON LUGAR, la defensa de prescripción opuesta por la representación judicial del demandante reconvenido, contra la reconvención propuesta por la demandada, en lo que se refiere al alegato de que el consentimiento de la demandada MÓNICA DEL CARMEN MARCHÁN CHIRINOS fue obtenido por actuaciones dolosas del mismo demandante reconvenido. Además, se declara LA CADUCIDAD de la acción de nulidad que se intentó por vía reconvencional, en lo que se refiere a que el cónyuge de la deman.....