Es por lo anteriormente expuesto, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, en el procedimiento iniciado por demanda de entrega de cosas fungibles, intentada por "FULL FRÍO, C.A." contra "MATERIALES PARA EL HERRERO, C.A." ambas identificadas, IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN al desistimiento de la demanda por la demandante y declara concluida la causa.