´Con base en los anteriores razonamientos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley, debe declararse INCOMPETENTE POR LA MATERIA, para conocer la demanda que por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMATORIA) ejerció el abogado NELSON SEGUNDO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nros V-7.369.859, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 133.205, actuando como endosatario en procuración de la firma mercantil AGRO LA VAQUERA, C.A., parte demandante, contra el ciudadano NESTOR RAMÓN COLINA ARMADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.980.976; en consecuencia, se declina dicha competencia en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA CON SEDE EN GUANARE.
Se ORDENA remitir todas las actuaciones que conforma.....