Es por las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mer¬cantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ORDENA LA CORRECCIÓN DEL LIBELO, en el sentido de indicar la tasa a la que se reclaman los intereses de mora e indicar además, si se reclama el pago de las cantidades demandadas para el abogado CARLOS RAFAEL LUGNANI GUTIÉRREZ o si ese pago se reclama para su mandante FELICIA JULIA VÁSQUEZ DE ANZOLA.