Es con base a los razonamientos anteriormente expuestos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, NIEGA LA ADMISIÓN de la solicitud de CHIQUINQUIRÁ DEL CARMEN VARGAS VARGAS ya identificada, para que se declare a su favor, la prescripción adquisitiva de un inmueble que describe en el escrito de su solicitud.