...en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR las cuestiones de los ordinales 2° y 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, por ilegitimidad de la persona del actor por carecer de capacidad para comparecer en juicio y por defecto de forma de la demanda, opuestas por la representación judicial del codemandado VINCENZO DE VECCHIS y SIN LUGAR la cuestión previa por ilegitimidad de la persona citada como representante del demandado, prevista en el ordinal 4° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la representación judicial de la codemandada JOHANNA LISSETH TORRES OJEDA.