Es por estos razonamientos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA LEVANTAR la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en la presente causa, en el auto de admisión del 24 de septiembre de 1992 sobre una casa quinta ubicada e la Vereda 25, número 02 de la Urbanización La Guajira de esta ciudad de Acarigua.