Es con base a los razonamientos anteriormente expuestos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, NIEGA LA ADMISIÓN DE LA DEMANDA por cobro de bolívares, intentada mediante el procedimiento intimatorio por "PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES GUAYANA, C.A." ya identificada, contra "KAYSON COMPANY VENEZUELA, S.A." también identificada.