Con base a los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SUBSANADA la cuestión previa contenida en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento, con fundamento en la falta de indicación del correo electrónico y numero de telefono del demandante, y SIN LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento, en concordancia con el numeral 5º del articulo 340 ejusdem, respecto a la falta de indicación de la cuantía con base en la Resolución Nº 2023-0001, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 24/05/2023, opuestas en fecha 26 de octubre de 2023, por la abogada AURA MERCEDES PIERUZZINI RIVERO, actuando con el carácter de apoderada judicial de la empresa demandada MOZZARELLA, C.A.