Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la pretensión de la demandante GLADIS DEL CARMEN CARRASCO SOTO de que son suyos de por mitad, unos bienes adquiridos por el ahora fallecido ADELIS MARÍA CARRASCO TIMAURE y PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de declaración de concubinato.