Es con base a las anteriores consideraciones, que este Juzgado Prime¬ro de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República y por autoridad de la ley, REPONE LA CAUSA, al estado de que se convoque por carteles a la demandada ANNY CAROLINA ALMAO LINÁREZ y se DECLARA la NULIDAD del auto del 26 de mayo de 2011 que acordó la citación por carteles de esa codemandada, así como de todos los actos posteriores realizados durante la causa y que sean anteriores al presente auto.