III
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: APROBADO Y HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO en el juicio por motivo de DIVORCIO, presentado mediante diligencia de fecha 27 de febrero de 2024, por los abogados JUAN CARLOS SALAZAR ABREU y JUAN CARLOS SALAZAR MARTINEZ, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 185.539 y 231.478, en ese orden, quienes actúan como apoderados judiciales de la demandante, ciudadana MARÍA AUXILIADORA HEREDIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 263 eiusdem, procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: Se da por terminado el presente.....