Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, ACARIGUA, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE LA OPOSICION A LA MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCION A LA ACTIVIDAD AGROINDUSTRIAL ALIMENTARIA, dictada en fecha 09-04-2010; sobre la actividad avícola de la Empresa Matadero Avícola San Pablo C.A, plenamente identificada en autos. En consecuencia se mantiene la medida en los mismos términos de la decisión objeto de la oposición. Así se dispone.
Se condena en costa a la parte opositora, conforme lo dispone el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del segundo circuito de la circunscripción judicial del Estado Por.....