DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley IMPROCEDENTE la oposición a la medida cautelar, formulada por el Abg. Durman Rodríguez, inscrito en el inpreabogado N° 60.006, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada. Así se Decide.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia de esta Decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Acarigua, al primer (1°) día del mes de noviembre del año dos mil once. Años 201 de la Independencia y 152º de la Federación.-