DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente explanados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Segundo Circuito Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: DECRETA la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, solicitada por los ciudadanos ROGELIA NOGUERA DE RODRIGUEZ, LILIAM ANMARY RODRIGUEZ LAMEDA, ANMARLYS ANAHYS RODRIGUEZ LAMEDA, ALIANMAR ROGILUZ RODRIGUEZ LAMEDA Y MARCIAL ANTONIO RODRIGUEZ LAMEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V-1.224.679, V-12.708.097, V-13.584.761, V-15.339.879 y V-17.945.069, respectivamente; debidamente asistidos por la Abg. ANA ROSA FLORES EREU, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 53.387, parte accionante, ello en el juicio que por motivo de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, sigue en contra de la .....