En fuerza de las exposiciones anteriores, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa - Acarigua ordena: REPONER LA CAUSA, al estado de admitir nuevamente la presente solicitud de Inhabilitación, y como resultado de ello, QUEDAN NULAS, todas las actuaciones desde el auto de admisión hasta el presente auto exclusive, y en consecuencia; vista la anterior diligencia, suscrita por el ciudadano JUAN BAUTISTA PARRA RUIZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-11.080.396, en su carácter de hermano de los ciudadanos NORIS ASUNCIÓN PARRA RUIZ y BARTOLO ANTONIO PARRA RUIZ, debidamente asistido por la abogada en ejercicio, MARCELINA CARRASCO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 44.396, y por cuanto la misma no es contraria a derecho, al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, el Tribunal, la admi.....