DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas y en base a los argumentos esgrimidos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la presente demanda por motivo de PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA incoada por el ciudadano ARGENIS LOPEZ JIMENEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 4.457.442, asistido por la abogada en ejercicio AURA MERCEDES PIERUZZINI RIVERO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 23.278, CONTRA la empresa PROMOTORA HUMBOLDT OCCIDENTE C.A., inscrita en el Registro Mercantil que por secretaria llevaba el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 28 de Abril de 1981, bajo el Nro. 276, folios 59 al 63, del tomo 3, de este domicilio y r.....