DISPOSITIVA.
En fuerza de las consideraciones antes expuesta este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE la demanda incoada por la ciudadana YELIXA DEL VALLE MARTINEZ TORRELLES, venezolana, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.564.624, asistida por el abogado RUBEN MIRANDA, inscrito en INPREABOGADO bajo el número 173.007, por motivo de RESTITUCIÓN DE BIEN INMUEBLE, contra el ciudadano JUAN MANUEL GALLARDO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-12.264.715.
SEGUNDO: No se condena en costas procesales, en virtud de la presente decisión.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circu.....