En fuerza de las consideraciones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de la presente demanda que por DIVORCIO ORDINARIO incoada por el ciudadano RODRIGO RODOLFO TORRES, contra la ciudadana MARIA INES PARADA TORRES.
En consecuencia, conforme a lo establecido en el artículo 267 Ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil, se extingue la instancia en la presente causa.-
Publíquese, regístrese y déjese la copia certificada correspondiente.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Acarigua, a los tres (03) días del mes de Febrero del año dos mil doce. Años 201° de la I.....