DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR, la demanda que por TERCERÍA INCIDENTAL, incoara la Sociedad Mercantil MICROM INDUSTRIAL VENEZUELA C.A., sociedad de comercio inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Portuguesa, en fecha 1 de junio de 2018, bajo e Nro. 38, Tomo 53-A de los Libros de Registros de Comercio llevados en ese mismo mes y año por la mencionada Oficina Registral; posteriormente modificados sus Estatutos, siendo la última modificación la inserta en fecha 6 de febrero del 2020, anotada bajo el Nro. 02, Tomo 1-C de los Libros respectivos y contenida en el expediente Administrativo Mercantil Nro. 411-24244; representada por el ciudadano JAIRO MORAN GONZALEZ, venezolan.....