En fuerza de las consideraciones expuestas, este Juzgado Accidental Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de la presente demanda de incoada por el abogado OSCAR GAVIRIA, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano CARLOS ALBERTO BARRETO ROMERO, por INTERDICTO DE AMPARO POR PERTURBACIÓN, contra el ciudadano FRANCISCO JAVIER SIRA, en consecuencia, conforme a lo establecido en el artículo 193 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario se extingue la instancia en la presente causa.-
Notifíquese por medio boleta a las partes de la presente decisión, y en caso de no localizárseles en un periodo de un mes notifíquese por la cartelera del tribunal.-
Publíquese, regístrese y déjese la copia certificada correspondiente.-
Dada, firmada y sellada.....