DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente explanados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Segundo Circuito Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
UNICO: DECRETA la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, solicitada por el abogado GONMAR GONZALO PEREZ MENDOZA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 83.721, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana IRENE CAROLINA VICENT SUAREZ, parte accionante, ello en el juicio que por motivo de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y PAGO DE DAÑOS Y PERJUICIOS, sigue en contra de los ciudadanos ALICIA COROMOTO VALBUENA DE BRICEÑO Y ROLANDO, plenamente identificados en autos, sobre el siguiente bien Inmueble formado por una vivienda unifamiliar, con su terreno propio, distinguida con el N° 10-8, que forma parte del desarrollo BOSQUES DE CAMORUCO URBANIZACIÓN PRIVA.....