DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, propuestas por los ciudadanos TOLOZA WILLIAN ERASMO y LINAREZ DE TOLOZA MIGDALIA JUDITH, antes identificados en autos, según el artículo 185-A del Código Civil.-
En consecuencia, conforme al artículo 184 Eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos el día, Ocho de Marzo de Mil Novecientos Ochenta y Cuatro (08-03-1.984) contrajeron Matrimonio Civil, por ante la Alcaldía del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa, según acta N° 17, folio 21 Vto.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-