Por los fundamentos antes Expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa - Acarigua, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA CONVERSION DE LA SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO, que rige entre los ciudadanos: SAIDA IRENE MARQUEZ CALANCHE y SAMUEL ENRIQUE PEÑA GARCIA, mayores de edad, casados entre si, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.426.675 y V-16.751.866 respectivamente; en virtud que en fecha diez de junio de dos mil siete (10-06-2007), contrajeron matrimonio por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Páez, Acarigua Estado Portuguesa, tal como se evidencia del acta de Matrimonio Nº 263, de los Libros de Registro Civil llevados por ese despacho. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo .....