Por los fundamentos antes Expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa - Acarigua, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA CONVERSION DE LA SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO, que rige entre los ciudadanos: JAIME ANTONIO MELENDEZ SALAS y ALBA VICTORIA MORA LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, casados entre si, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.565.133 y V-16.862.880 respectivamente, en virtud de que Contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil de la Junta Parroquial Ramón Peraza del Municipio Páez Estado Portuguesa, en fecha 21 de Diciembre de 2002, tal como se evidencia del acta de Matrimonio Nº 13.- Así se decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil.....