Por los anteriores razonamientos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa - Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, al CONVENIMIENTO realizado por los ciudadanos MENDOZA LISSETTE YAELY Y CUNHA GIMENEZ JORGE LUIS, ambos identificados, debidamente asistidos de abogado, y el abogado FRANCISO UNDA Inscrito en el Inpreabogado Nº 27.183, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora; dándole autoridad de cosa Juzgada; todo conforme lo establece a los Artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil. Y por no haber contradicción con la Ley adjetiva y estar ajustada a derecho, es procedente tal Convenimiento.- Así se decide.-
Se ordena el archivo del expediente una vez vencidos los lapsos de Ley.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la S.....