DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
LA HOMOLOGACIÓN AL ACUERDO AMISTOSO de la pretensión de ACCION POR DESPOJO A LA POSESION AGRARIA, presentada por los ciudadanos CONCEPCION TORREZ y FELIPA VIDALINA MATO, en la forma expresada, y como consecuencia de ello se le imparte el CARÁCTER DE COSA JUZGADA.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.- Acarigua, a los cuatro días del mes de febrero del año Dos Mil Dieciséis. (04-02-2016); Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Juez Temporal,
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