Y por cuanto no hubo oposición este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en los Artículo 822 y 824 del Código Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: DEHEISY BEATRIZ GOMEZ HERRERA, PABLO JOSE GOMEZ HERRERA, LIZETT COROMOTO MONTOYA GOMEZ, FRANKLIN JOSE MARTIN MONTOYA GOMEZ Y FLOR MARIA GONZALEZ DE GOMEZ, el derecho a suceder de la causante: FLOR MARIA GONZALEZ DE GOMEZ, dejando siempre a salvo los derechos de terceros, todo conforme a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada.-