En consecuencia este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA PERIMIDA, la Ejecución de Hipoteca, incoada por el BANCO DE VENEZUELA, S.A. BANCO UNIVERSAL, a través de los Apoderados Judiciales Abogados CARLOS ALBERTO MARTINEZ MURGA, ANIBAL JOSE MONTENEGRO NUÑEZ, MARIA CONCEPCIÓN SANCHEZ HERRERA, JOSE RAMÓN QUIJADA MARIN Y ANIBAL JOSE MONTENEGRO DIAZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 4.827, 7.341, 21.013, 53.749 y 74.657, respectivamente, contra los ciudadanos RENATO DELL ONTO PERSICHINO Y LUZ MARIA ROMERO JIMENEZ, de conformidad con el Artículo 267 ordinal 1º en concordancia con el Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese y déjese la copia certificada correspondiente.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Segundo de.....