En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Agrario de este Circuito Judicial, declara IMPROCEDENTE, la INCOMPETENCIA, alegada por la Defensora Agraria para conocer del Procedimiento de cobro de honorarios profesionales, y solicitado por la Abogada VIKKY YASKARI PÉREZ, ya que por ante este Juzgado cursa la causa Principal por la cual se derivó el Cobro de Honorarios Profesionales y es el tribunal el natural, vale señalar, el que conoció en primer grado, determinar el quantum que corresponde al Abogado por sus honorarios, sobre él, debe continuar el procedimiento, es decir; la fase subsiguiente, estimativa, en que los retasadores estimaran los montos correspondientes por las actuaciones judiciales Así se establece.
Publíquese, regístrese y déjese la copia certificada correspondiente.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Ci.....