DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, propuestas por los ciudadanos: JUAN BAUTISTA DUQUE y CLAUDINA DEL CARMEN ALVARADO LOPEZ, antes identificados en autos, según el artículo 185-A del Código Civil.-
En consecuencia, conforme al artículo 184 Eiusdem, queda DISUELTO el vinculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos el día Tres de Octubre de Mil Novecientos Ochenta y Uno (03-10-1981), contrajeron Matrimonio Civil, por ante el Juzgado de la Parroquia La Aparición, Jurisdicción del Municipio Ospino del Estado Portuguesa, según acta N° 05.-