DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la presente acción incoada por el ciudadano: JORGE FERNANDO REY OLIVERA, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.7.597.251, debidamente asistido por el abogado en ejercicio RONNY ALEXANDER CORDERO CASTILLO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 128.198, contra los herederos conocidos del de cujus AMADOR ANGUIANO ESPINOZA, ciudadanos ADRIANNYS CAROLINA ANGUIANO MELLADO, ROGELIO JAVIER ANGUIANO ZANÓN, DULCE LIZ ANGUIANO ZANÓN y REINA YUDIVIC ANGUIANO ZANÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-19.170.268, V-7.945.403, V-5.945.718 y V-10.639.029, respectivamente; y contra los HEREDEROS DESCONOCIDOS del .....