VI
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil y del Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara INCOMPETENTE POR LA MATERIA, para conocer la presente acción.
SEGUNDO: Se plantea el CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA entre dos tribunales que no tienen un superior común, supuesto este que se ajusta a lo establecido en el articulo 71 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que se procede a plantear la Regulación de la Competencia del presente asunto en la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y ordenar su remisión mediante oficio N° 073/2018.-
TERCERO: No hay condenatoria en costas en virtud de la decisión.
CUARTO: No se hace necesario notificar al accionante por cuanto se encuentra a derecho.
Publíquese, regístrese y déjese copia certif.....