DISPOSITIVA.
En fuerza de las consideraciones antes expuesta este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE la demanda incoada por el abogado OCTAVIO ALIRIO DIAZ BARRIOS, inscrito en INPREABOGADO bajo el número 270.966, actuando como apoderado judicial de la ciudadana MARITZA RAMONA DUQUE ALEGRIA, venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nro. 10.638.033, demanda por motivo de DAÑOS Y PERJUICIOS, contra el ciudadano VICENTE ORSULIO RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.4.123.345, por incurrir en la inepta acumulación de pretensiones.
SEGUNDO: No se condena en costas procesales, en virtud de la presente decisión.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado .....