Por los fundamentos antes Expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa - Acarigua, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, CON LUGAR la Demanda de DIVORCIO, incoada por la Ciudadana AURA SABINA BETANCOURT, asistida por el Abogado BRUNHIL YUCCI, contra el Ciudadano BASTIDAS ABDERAHMAN, IGNACIO DE JESUS, antes identificados en autos por la Causal Segunda del Artículo 185 del Código Civil. Así se decide.
En consecuencia, conforme al Artículo 184 Eiusdem, queda DISUELTO el Vínculo Conyugal que unía a los referidos Ciudadanos contraído en fecha 06 de junio de 2.004, tal y como consta en el acta que se encuentra inserta en el libro de Registro Civil de Matrimonios bajo el N° 177 del año 2.004 del Registro Civil del Municipio Páez, Acarigua Estado Portuguesa.
Publíquese, regístrese y déjese copia certifica.....