Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA, al estado de citar al ciudadano GUIDO PETRICCA, de nacionalidad norteamericana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-232.764; con domicilio en la avenida principal, Colinas de Bello Monte, edificio Oficentro Colinas, Piso 3 del Municipio Baruta del Estado Miranda, y una vez que conste en actos la citación del ciudadano ut supra identificado comenzara a transcurrir el lapso de contestación de la demanda. Así se decide.-
Se declara LA NULIDAD del auto donde se designa el defensor judicial de fecha catorce de noviembre de noviembre de dos mil doce (14-11-2012); rielante al folio 128, así como la juramentación realizada por el abogado José.....