En virtud de lo expuesto y, a los fines de garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso; El Tribunal, de conformidad con lo observado, ORDENA REPONER LA CAUSA, al estado de agotar la citación de la Empresa SEGUROS CATATUMBO, en la persona de su Gerente, ciudadano RICHARD JESÚS PINTO MEDINA, venezolano, mayor del edad, titular de la cédula de identidad N° 5.542.841, domiciliado en el Centro Empresarial Proa, Locales 2, 3 y 4, Planta Baja de la Urbanización El Parral, Prolongación de la Carretera N° 02 de la ciudad de Barquisimeto Estado Lara, el mismo deberá comparece por ante este Tribunal el Tercer (3er) día de Despacho siguiente, mas un (01) día de termino de distancia que se le concede en horas laborables de 8 y 30 a.m. a 3 y 30 p.m., por si o por medio de apoderado a dar contestación a la demanda de DAÑOS MATERIALES ORIGINADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO, para lo cual se comisiona al Juzgado Distribuidor del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara,.....