Por estas razones éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa - Acarigua DECRETA LA MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN AL CULTIVO DE PIMENTON, AJI, CEBOLLIN, CILANTRO Y CAMBURES POR LA SOLICITANTE, en consecuencia; Se acuerda proteger la actividad agrícola, mantener y continuar la producción agraria y la preservación de los recursos renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción, antes señalados, y en tal sentido deberán abstenerse los ciudadanos: CESAR FUENTES (concejal), JULIO OROZCO, (miembro del Circuito 10 del Consejo Comunal de la Lucia), EGLIS HURTADO (miembro del consejo comunal de la lucia) y VÍCTOR HURTADO, abstenerse de perturbar y limitar la producción y labores desarrolladas por la solicitante MARIA XIOMARA SOLIS MENDEZ, La vigencia de la presente medida es por el ciclo de siembra y cosecha de los cultivo pimentó.....