Por lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN a la Transacción realizada por ciudadana ROSA MARIANA PIÑA ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.070.565, asistida por la Abogada en ejercicio MIXGALDIS UTRIZ DE VARGAS inscrita en el Inpreabogado Nº 63.065, parte demandada, y por el ciudadano JOSE GREGORIO VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.193.774, asistido por el Abogado en ejercicio FRANCISCO ANTONIO ARTEAGA inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 13.964 parte actora, identificados en autos en fecha 30 de septiembre del presente año, en las condiciones y términos expresados.-
El expediente se archivará una vez que sea cumplida la Transacción celebrada.-
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