DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE UNIÓN CONCUBINARIA, incoada por la ciudadana MARILÚ COROMOTO NIEVES PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.567.425, a través de sus apoderados judiciales, abogados REINALDO GREGORIO MEZA Y ALONZO HUMBERTO CHIRINOS, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros 128.751 y 129.284, respectivamente. En consecuencia, se declara que existió una unión concubinaria entre la ciudadana MARILÚ COROMOTO NIEVES PEREZ y el ciudadano FRANKLIN JOSÉ PELAYO SERRANO, que comenzó en el año 1988, hasta el día 14 de Febrero de 2017.
SEGUNDO: Se ordena la publicación de la presente sentenc.....