D I S P O S I T I V A
En consecuencia este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA PERENCION y en consecuencia la EXTINCION DE LA INSTANCIA, en la presente demanda por DAÑO MORAL, DAÑO EMERGENTE Y DAÑO MORAL DERIVADO DE ACCIDENTE DE TRANSITO incoada por el ciudadano: WUILIOBE ANTONIO JIMENEZ, contra AGROPECUARIA INDUSTRIAL LA PALACIERA, C.A. representada por el ciudadano: LUIGI MAZZONE, y el ciudadano: JOSÉ SEGUNDO CANMAROSANO GIL, plenamente identificada en autos, de conformidad con el Artículo 267 en concordancia con el Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil.
Notifíquese a la parte actora.
No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del asunto.
Publíquese, regístrese y déjese la copia certificada correspondiente.
Dada, fir.....