DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE con lugar la presente demanda.
SEGUNDO: IMPROCEDENTE LA CONFESIÓN FICTA de la parte demandada, de conformidad a lo establecido en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: IMPROCEDENTE la PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA sobre un inmueble constituido por una casa con terreno propio, ubicado en la ciudad de Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa, en la antigua calle 12, hoy calle 27, y mide dieciséis metros (16 mts) de frente por veintiséis metros (26mts) de fondo, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa y solar que es o fue de Cosme Apueda. SUR: Casa y solar que es o fue de Francisco Caggia; ESTE: Calle 27 anti.....