III
DISPOSITIVA.
Por los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la presente acción de ACCION MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO, presentada por la ciudadana CARMEN ALICIA MADRID MENDEZ, (ya identificada), contra el ciudadano JOSÉ GREGORIO BIGOTT VALLADARES, (ya identificado). Como consecuencia de lo anterior, queda HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO a la demanda, presentado por el demandado, en los mismos términos expuestos, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, y de las jurisprudencias citadas, y como consecuencia de ello se le imparte el CARÁCTER DE COSA JUZGADA.
SEGUNDO: Se declara que existió una unión concubinaria entre la ciudadana CARMEN ALICIA MADRID MÈNDEZ, venezolana,.....