DISPOSITIVA
En merito a las consideraciones precedentemente expuestas, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE, la demanda incoada por la ciudadana MIRNA BEATRIZ PARRA MORENO, debidamente asistida por la abogada ROSXANDER GUADALUPE ROJAS GONZALEZ, en contra de los ciudadanos TERESA DE JESÚS CALDERON DE CARRIZO Y HUGO ANTONIO CARRIZO ESTRADA, todos plenamente identificados en autos, por motivo de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE OPCIÓN A COMPRA VENTA. Así se decide.-
No se hace pronunciamiento sobre las costas por la naturaleza del fallo.
No se hace necesario la notificación de la parte actora por cuanto se encuentran a derecho.
Déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias respectivo, de conformidad con lo .....