DISPOSITIVA.
En virtud de los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente explanados, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR LA OPOSICIÓN realizada en fecha 13-12-2021, por el Abogado CARLOS CEDEÑO AZOCAR, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 56.364, actuando como Apoderado judicial de los demandados, ciudadanos JUAN GILBERTO OBERTO PARADA y HAIDY ELISCAR FRANCO GARCIA, contra la MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, recaída sobre un bien inmueble constituido por UN (01) LOCAL COMERCIAL DISTINGUIDO CON LA LETRA Y NUMERO G-167, ubicado en una parcela de terreno que tiene una superficie aproximada de SETENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON DIEZ DECIMETROS CUADRADOS (72.278.10 M2), en la interacción de la carretera de Barq.....